Proceso de Cancelación de Facturas ante el SAT
Proceso de Cancelación de Facturas ante el SAT. Los contribuyentes al obtener un ingreso por la realización de una actividad o la prestación de un servicio tienen la obligación de expedir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), de conformidad con los artículos 78, fracción II de la LISR y 29 del CFF. Las facturas en algunos casos, solo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.
Proceso de cancelación bajo el nuevo esquema:
- Los emisores deberán enviar la solicitud de cancelación de la factura a través del Portal del SAT o de los servicios un proveedor de certificación.
- Cuando se requiera la aceptación para la cancelación, el receptor de la factura, recibirá un mensaje de interés en su Buzón Tributario, informando que existe una solicitud de cancelación.
- El receptor deberá manifestar la aceptación o rechazo de la cancelación a través del Portal del SAT o bien vía un proveedor de certificación dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud. De no emitir respuesta, se considera como una positiva ficta y la factura será cancelada.
- En caso de que la solicitud de cancelación no requiera aceptación por parte del receptor, la factura se cancelará de manera inmediata.
Las peticiones de cancelación, consulta de estado de la factura, la aceptación o rechazo de la cancelación y la consulta de documentos relacionados, se podrá realizar por el portal del SAT o mediante los servicios de un proveedor de certificación. Éste último tiene la opción de realizar estas acciones de manera masiva.
Preguntas y Respuestas respecto al proceso de cancelación de CFDI´s
En términos generales, ¿Qué cambia en el proceso de cancelación?
Anteriormente, el emisor de una factura electrónica podía cancelarla unilateralmente, causando problemas al receptor, quien no podía deducir los importes pagados a facturas que estuvieran canceladas. Con este nuevo esquema, se requerirá la aprobación del receptor para que una factura electrónica pueda ser cancelada por el emisor del comprobante.
¿Cómo saber si alguno de los proveedores tiene intenciones de cancelar alguna de las facturas que me ha emitido?
Para saber si alguno de tus proveedores tiene la intención de cancelar alguna de las facturas que te ha emitido, es recomendamos consultar frecuentemente tu Buzón Tributario, ya que es la herramienta oficial que utiliza el SAT para notificarle a los contribuyentes acerca de las solicitudes de cancelación que realizan los emisores de CFDI.
¿Qué debo hacer si soy yo quien quiere cancelar una factura?
El proceso del lado del emisor de la factura electrónica no cambia en relación con el esquema anterior, es decir, se deberá realizar la solicitud de cancelación en el sistema como siempre se había hecho. Sin embargo, la confirmación de la cancelación del documento no necesariamente ocurrirá en ese preciso momento.
Si realicé una solicitud de cancelación ¿Necesito avisarle a mi cliente?
No es necesario que des aviso a tus clientes cuando tienes intenciones de cancelar una o varias facturas, pues el SAT se encargará de notificarle de manera automática a través de su Buzón Tributario.
¿De cuánto tiempo dispone el receptor para manifestar su aceptación o rechazo para la cancelación de una factura?
El tiempo del que dispone el receptor para responder una solicitud de cancelación, ya sea que decida aceptarla o rechazarla, es de un máximo de 3 días hábiles a partir de que se recibe la notificación.
¿Qué sucede si el receptor no responde una solicitud de cancelación?
En esos casos aplicará la positiva ficta, es decir, la factura se dará por cancelada de manera automática después del tercer día hábil.
Proceso de Cancelación de Facturas ante el SAT. De acuerdo con el nuevo esquema de cancelación, ¿En qué casos se requerirá de la aprobación del receptor para poder cancelar un CFDI?
En términos generales, la aprobación del receptor se requerirá en todos los casos, a excepción de los siguientes supuestos previstos en la regla 2.7.1.39 de la RMF:
- Facturas por un importe menor o igual a $5,000.00.
- Recibos de nómina (sin importar el monto).
- CFDI de egresos (sin importar el monto).
- Traslado.
- Amparen retenciones.
- Facturas expedidas a contribuyentes del RIF, a público en general o a residentes en el extranjero.
- Cualquier factura cuando la cancelación se realice dentro de los tres días siguientes a su emisión.
Mi factura aparece como “En proceso de cancelación”, ¿Qué significa esto?
Una factura aparecerá con este estatus siempre que tenga una solicitud de cancelación y sea aplicable para entrar en el proceso de aprobación o rechazo. El estatus “En proceso de cancelación” podría durar hasta tres días hábiles, en tanto el receptor no manifieste su decisión de aprobar o rechazar, o no se cumpla la positiva ficta.
Mi factura aparece como “No cancelable”, ¿A qué se debe esto?
Proceso de Cancelación de Facturas ante el SAT. Para poder cancelar esta factura, antes será necesario cancelar todos los documentos que estén relacionados con ella. Hasta entonces su estatus aparecerá como “cancelable”.
Aplicación de Notas de Crédito
En algunas ocasiones, los contribuyentes realizan la emisión de los comprobantes por operaciones que aún no han sido concretadas (no han sido pagadas ni materializadas), en cuyo, caso lo procedente es realizar la cancelación de dicho comprobantes, pero ¿cuál es la forma correcta para hacerlo?
En el Apéndice 2 de la guía del anexo 20 del SAT se establecen los tipos de comprobantes que pueden emitirse, y uno de ellos es el de egresos, también conocido como nota de crédito, el cual tiene como finalidad amparar devoluciones, descuentos y bonificaciones.
Este tipo de comprobante también se puede emitir para corregir algún concepto de otro CFDI de tipo ingreso expedido con anterioridad.
Sin embargo, eso no implica que este último quede cancelado con la emisión de una nota de crédito, toda vez que ante la autoridad, el comprobante de tipo ingreso sigue conservando el status de vigente.
Proceso de Cancelación de Facturas ante el SAT. Si se emite el CFDI de tipo egreso (nota de crédito) a este se le debe dar el efecto fiscal correspondiente, es decir, aplicarlo en la declaración anual como deducción, ya que se trata de un descuento, devolución o bonificación, según el artículo 25, fracción I de la LISR.
Como puede observarse, la cancelación de un CFDI se debe realizar a través de la página del SAT o directamente en el sistema del Proveedores Autorizados de Certificación (PAC), y no llevar a cabo la emisión de una nota de crédito para cancelar un CFDI de ingreso, ya que el primero de ellos aún sigue teniendo efectos fiscales al estar vigente.
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