Procedimiento y requisitos para llevar a cabo la Devolución de Impuestos Federales: ISR, IVA, IEPS. De acuerdo a la tercera resolución miscelánea de modificaciones a la RMF publicada en el año 2020, las siguientes promociones de devolución ante el SAT se realizarán solamente por internet.
- Solicitud de devolución de saldos a favor del ISR
- Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA
- Solicitud de devolución de saldos a favor del IEPS, crédito diésel o biodiesel
Esto implica que las devoluciones antes mencionadas ya no se tendrán la opción de realizarlas de manera presencial en las diferentes oficinas del SAT.
En el caso de solicitud de devolución de cantidades a favor de otras contribuciones, se señala en la resolución miscelánea que estas podrán realizarse en las oficinas del SAT, sin previa cita, en los siguientes casos:
- Resoluciones o sentencias de saldos a favor de ISR no compensado por el retenedor.
- En los casos de personas físicas con saldos o cantidades a favor inferiores a 10 mil pesos que no cuenten con e.firma o e.firma portable.
Las solicitudes de devolución de impuestos deberán solicitarse dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se tenga la obligación de presentar la declaración correspondiente, o se haya realizado el pago de lo indebido de acuerdo a la normatividad establecida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT)
Para solicitar la devolución de las cantidades a favor, es necesario tener disponible:
- Firma electrónica vigente o e-firma portable.
- Preparar la información que vas a anexar a la solicitud de devolución en formato .zip y tener cuidado que cada uno de los archivos no sean mayores a 4 MB.
- Se haya presentado la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) del periodo que se trate, cuando se soliciten devoluciones de IVA.
- Preparar el archivo generado con el programa electrónico F3241, disponible en el portal del SAT, llenando los anexos correspondientes de conformidad al impuesto que se solicita; siempre y cuando sea un contribuyente competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, Administración General de Hidrocarburos o dictamines sus estados financieros.
- Proporcionar estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no exceda de 2 meses de antigüedad, que contenga el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).