Reforma Fiscal 2021

  10 Principales Aspectos de la Reforma Fiscal 2021

 

1. En el supuesto de que los contribuyentes no desvirtúen los procedimientos previstos en el Código Fiscal relativos a operaciones inexistentes (EFOS y EDOS) y transmisión indebida de pérdidas fiscales, se cancelará de inmediato el Certificado de Sello Digital para efectos de facturación, anteriormente solo se restringía temporalmente su utilización. 

 

2. En materia de devoluciones se considera que la falta de localización del contribuyente en su domicilio es una causal para tener por no presentada una solicitud de devolución. 

 

3. Se eliminan los “Programas Escuela Empresa” como donatarias autorizadas en los términos de la LISR.

 

4. La tasa de retención de ISR para los intereses bancarios disminuye de 1.45 % a 0.97% 

 

5. En materia de acuerdos conclusivos con la autoridad fiscal el límite temporal para hacerlo será de 20 días siguientes a aquel en que se haya levantado el acta final o notificado el oficio de observaciones.

 

6. En el caso de las sociedades o asociaciones becantes, así como las que se dediquen a la investigación científica o tecnológica, a la preservación de la flora o fauna silvestre o a la reproducción de especies en  peligro de extinción, podrán tributar como Personas Morales con Fines No Lucrativos siempre que cuenten con la autorización para recibir donativos.

 

7. Se precisa que los servicios profesionales de medicina prestados por las personas físicas a través de instituciones de asistencia o beneficencia privada también están exentos del pago del IVA.

 

8. Se impone una limitante para establecer que, tratándose de ingresos obtenidos por las personas físicas, para que se puedan asimilar a salarios, su monto anual no deberá exceder de $75 MM de pesos.

 

9. Aspectos de la reforma fiscal. Se establece que, tratándose de residentes en el extranjero sin establecimiento en México que presten los servicios digitales previstos en la ley deberán retener el 100 % del impuesto. Además, cuando el receptor lo solicite, deberán emitir y enviar vía electrónica los comprobantes a los receptores de los mencionados servicios digitales en territorio nacional.

 

10.  El tratamiento que se debe dar a la enajenación de bienes, prestación de servicios o al otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, realizados en territorio nacional a través de plataformas de intermediación, debe ser el que les corresponda conforme a la LIVA y, por los servicios digitales de intermediación, la plataforma que presta dichos servicios debe pagar el gravamen que corresponda.

 

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Finalmente, pueden contactarnos para cualquier ayuda.

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